top of page

Sindicalistas: Respaldo Inconsistente

Por: Juan Camilo Gómez

Fotografía por: SINALTRAINAL

En un ambiente de condiciones incompletas para el trabajador, donde la esencia de dignidad no mostraba presencia; la Ley 100, gestionada desde el Ministerio del Trabajo y el de la Protección Social en 1993, fue un logro por favorecer el cumplimiento de los derechos de los empleados. Los libros de Pensiones, Salud y Riesgos Laborales que menciona la norma; existían anteriormente, desde 1948, cuando surgió el Seguro Social en Colombia, pero no era obligatoria la afiliación de los trabajadores a este sistema dado que era una opción voluntaria del empleador.

 

Desde principios de los 90’s,  se logró formalizar como  derecho del trabajador la afiliación a los tres sistemas que componen la Seguridad Social, con el decreto 1295; el cual indica que toda empresa en el territorio colombiano, deberá inscribir a sus trabajadores al sistema de salud, pensiones y riesgos laborales.

 

La importancia del Sistema General de Riesgos Laborales para los trabajadores,  constituye las normas y procedimientos para prevenirlos, protegerlos y atenderlos en los eventos de accidente o enfermedad laboral. El decreto 1295 compone el libro de Riesgos Laborales, y actualmente con la reforma 1562, se complementan y fortalecen ciertos factores que tenían un carácter excluyente.

 

Según menciona la Ley  1562: es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.

 

También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.

 

A diferencia del Decreto 1295, la nueva redacción, la Ley 1562 complementa el concepto de accidente de trabajo incluyendo las perturbaciones psiquiátricas, así como los accidentes ocurridos en medio de la actividad sindical.

 

Para contrastar el beneficio de la formalización del derecho a la afiliación al Sistema General de Seguridad Social, con la realidad colombiana. Es necesario darle voz a aquellos que han conocido por su experiencia las fallas en el sistema laboral, el movimiento sindical.

 

Alfonso Bustos* es el Presidente del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de Alimentos SINALTRAINAL; un hombre que durante años se ha mantenido firme en la lucha por exigir sus derechos, los derechos de los trabajadores inconformes que alzan su voz públicamente para que la dignidad sea un término existente en las fábricas de este país.

 

Desde los 80’s inició su participación en el movimiento sindicalista mientras trabajaba para la multinacional Coca Cola. “Mi motivación para ingresar al sindicalismo fue la otra realidad que me encontré en las empresas’’, comenta Javier que “desde afuera, desde los medios de comunicación, la propaganda genera una imagen positiva de las compañías, pero cuando la posición cambia y se tiene el papel de trabajador es cuando se conoce la realidad de injusticia que ofrecen las empresas’’.

 

Los bajos salarios en relación con los niveles de riqueza que produce el conjunto de trabajadores, los riesgos, altos ritmos de trabajo, jornadas extenuantes por encima de las 8 horas legales que se ampliaban bajo la figura de horas extras que en su mayoría no se remuneraban, y la subcontratación del 78% de los trabajadores sin derecho a seguridad social; fueron factores que lo condujeron a reclamar por las condiciones dignas que deben prestar las empresas a sus trabajadores.

 

Como presidente nacional de SINALTRANAL, desde el mismo momento en que ingresó a la organización sindical en los años 80, la administración de Coca Cola, indispuso a su familia colocándola en su contra por afiliarse al sindicalismo, que es un derecho internacional. Por temor y desconfianza la reacción en su familia fue de reproche. En su casa el futuro se sentía incierto y en aquel momento sabían que el peligro rondaría en sus vidas al tener uno de sus miembros como figura pública de oposición.

 

Desde ese momento, se produjo una fuerte presión en contra suya; “en las instalaciones de la factoría, en los turnos sentía la discriminación, intentos de montajes y acusaciones para ser despedido. Fueron los primeros indicios de intimidaciones.  Luego aparecieron amenazas de muerte. Con el tiempo, la presión empezaba a tocar el límite con el intento de secuestro y desaparición de miembros de mi familia’’ contó Alfonso en una charla en la que tales situaciones fueron narradas sin asombro, con gestos de costumbre.

 

Como cuenta  Correa, posteriormente apareció la judicialización con acusaciones injuriosas infundadas para vincularlo con actos terroristas. Hasta hoy, el sindicalista cuenta con alrededor de 15 procesos legales en su contra, entre ellos demandas internacionales que lo relacionan con terrorismo.

El caso tocó fondo cuando en un intento de ofensiva política, con amenazas y presiones fue declarado según las autoridades, como individuo en contra de la seguridad nacional.

 

El cúmulo de estas situaciones en el accionar de sindicalistas produce que la estabilidad psicológica se debilite; en su caso lo supo manejar, pero el caso de otros, no es de mucha suerte. “Muchos terminan afectados psiquiátricamente. Otros seres humanos no lo soportarían’’, dijo Alfonso. Ese nivel de desesperación al que llegan los sindicalistas desde sus funciones en reacción a la presión, es la razón por la cual la inclusión de los factores psiquiátricos en el concepto de accidente de trabajo es relevante para el actuar de estos inconformes.

 

En Colombia hay una conducta antisindical. La presión a la que se enfrenta este grupo de personas es enorme, ya que viven en medio de la persecución y actos de agresión, situación que los lleva a mantener altas cargas de estrés. Quienes trabajan en el sindicalismo normalmente desarrollan perturbaciones psicológicas debido a la presión y el bloqueo de la libertad de expresión.

 

En la ley 1562 se dio la integración de las perturbaciones psiquiátricas  dentro del concepto de accidente de trabajo; pero según señala Marcela Galeano, psicóloga especialista en salud ocupacional, se trata de una redacción escueta que requiere más detalle y especificidad. La situación psicológica es decisiva en la atención en salud a trabajadores debido a que en los últimos años el índice de enfermedad laboral en orden psíquico ha incrementado a gran escala en relación con los incidentes físicos.

 

Se incluyó la perturbación psiquiátrica en la reforma, lo que quiere decir que deben partir de que exista ya un diagnóstico previo de psiquiatría; es una ley que amerita un análisis a profundidad ya que no cuenta con una clasificación específica de los casos que ameriten el respaldo de la Seguridad Social.

 

La ley no incluye perturbaciones psicológicas, sino psiquiátricas, pero podrían llegar a ser tenidas en cuenta todas aquellas que puedan mostrar relación causa-efecto del ejercicio sindical, dijo la psicóloga.

 

Para Alfonso,  “la inclusión de la actividad sindicalista dentro del concepto de accidente de trabajo,  como enunciado, es positivo para la actividad sindicalista; pero un accidente ocurrido en la actividad sindical genera controversia jurídica porque las empresas alegan criterios para que se demuestre cuál es la actividad sindical. Es un escenario donde no es fácil la clasificación de los accidentes porque las causas pueden, como dicen las empresas, corresponder a problemas personales. El hecho de que la ley haya reconocido el accidente en la actividad sindical no representa una garantía plena para los sindicalistas. Se hará jurisprudencia en la medida en que empiecen a aparecer casos, pero deberá haber un gran debate y movilización, denuncia y protesta para hacer de eso un derecho que posibilite el reconocimiento de unos riesgos que implica el sindicalismo en Colombia. ’’

 

Nicolás Manrique, abogado especialista en Derecho Internacional Humanitario, menciona que “la norma de inclusión de la actividad sindicalista al Sistema de Riesgos Laborales,  tuvo que ser más clara frente al respaldo de protección del derecho a la libertad asociativa, debió materializarse en la norma por su simple señalamiento. Hay un vacío y ambigüedad en la Ley 1562 y debió aclararse para poder advertir cuándo el sindicalismo puede generar riesgos’’.

 

Las organizaciones sindicalistas tienen muchas prerrogativas y a través de las negociaciones colectivas han alcanzado muchos logros pero merecen respaldo legal y no se debe seguir dando mediante negociaciones porque se trata de derechos, opinó Manrique.

 

La normalidad en  la inclusión del reconocimiento del sindicalismo en la Ley colombiana fueron las inconsistencias. Por su parte, Alfonso Bustos desde el sindicato de SINALTRAINAL y con  apoyo  del movimiento sindical, seguirán luchando por posibilitar el establecimiento de un  Estatuto Democrático del Trabajo, que contemple todas las garantías de los trabajadores del país.

 

* Nombres cambiados para proteger la seguridad de la fuente.

bottom of page